El derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria es uno de los derechos más antiguos que se conoce, en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas.
El derecho de sucesión, también se ha regulado sucesivamente en nuestra legislación, primeramente de una manera general, comprendiendo a todo el territorio español, y posteriormente con el derecho de las autonomías se traspasó la recaudación e incluso la legislación del mismo a prácticamente todas ellas.
Aquí únicamente trataremos el derecho a la sucesión recogido en nuestro Código Civil, con carácter general.
El artículo 744 del Código Civil, dice que “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley.”
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.(art. 657 Código Civil)
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. (art. 659 CC)
Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario el que sucede a título particular.